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La búsqueda de soluciones innovadoras a los problemas reales de los profesionales ha sido una constante en LA LEY.

Toda la actualidad del mundo del Derecho, con el comentario y la opinión de los mejores especialistas, para que no solo tengas la información, sino también el análisis de la misma. LA LEY es la compañía española referente en innovación en el mercado de soluciones tecnológicas, de conocimiento y de formación especializada para los profesionales del ámbito jurídico, concursal, recursos humanos, fisc

La difusión de imágenes de menores en redes sociales: un desafío constitucional. Riesgos digitales y responsabilidad parental 05/08/2026

📌 “𝐋𝐚 𝐝𝐢𝐟𝐮𝐬𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐢𝐦𝐚́𝐠𝐞𝐧𝐞𝐬 𝐝𝐞 𝐦𝐞𝐧𝐨𝐫𝐞𝐬 𝐞𝐧 𝐫𝐞𝐝𝐞𝐬 𝐬𝐨𝐜𝐢𝐚𝐥𝐞𝐬: 𝐮𝐧 𝐝𝐞𝐬𝐚𝐟𝐢́𝐨 𝐜𝐨𝐧𝐬𝐭𝐢𝐭𝐮𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥. 𝐑𝐢𝐞𝐬𝐠𝐨𝐬 𝐝𝐢𝐠𝐢𝐭𝐚𝐥𝐞𝐬 𝐲 𝐫𝐞𝐬𝐩𝐨𝐧𝐬𝐚𝐛𝐢𝐥𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐩𝐚𝐫𝐞𝐧𝐭𝐚𝐥”, por Adriana Belmonte Tuesta, doctoranda del Programa de Doctorado en Ciencias Jurídicas y Políticas de la Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad Rey Juan Carlos.

El sharenting, entendido como la difusión de imágenes e información de menores por parte de sus progenitores, plantea importantes riesgos para los derechos fundamentales del menor, especialmente la intimidad, la propia imagen, honor y la protección de datos. La investigación evidencia amenazas relevantes —ciberacoso, grooming, suplantación de identidad, geolocalización involuntaria, ciberextorsión y pedofilia digital— cuya persecución se ve dificultada por la dinámica del entorno digital y la persistencia y globalidad de los datos que agravan estos riesgos. Ante la ausencia de regulación específica, se concluye que resulta necesaria una intervención legislativa que limite el sharenting y refuerce el derecho al olvido.

👇 Léelo en el “ESPECIAL verano TODO CIVIL Y MERCANTIL” de

La difusión de imágenes de menores en redes sociales: un desafío constitucional. Riesgos digitales y responsabilidad parental El sharenting, entendido como la difusión de imágenes e información de menores por parte de sus progenitores, plantea importantes riesgos para los derechos fundamentales del menor, especialmente la intimidad, la propia imagen, honor y la protección de datos. La investigación evidencia amenazas ...

Aplicación de la doctrina de la pérdida de oportunidad en favor de una sociedad en concurso de acreedores 05/08/2026

📌 Aplicación de la doctrina de la pérdida de oportunidad en favor de una sociedad en concurso de acreedores.

Fracaso del plan de viabilidad de la sociedad debido al incumplimiento por las entidades bancarias demandadas de los contratos de cesión de créditos celebrados con aquella.

👇 Sentencia y comentario en el “ESPECIAL verano TODO CIVIL Y MERCANTIL” de

Aplicación de la doctrina de la pérdida de oportunidad en favor de una sociedad en concurso de acreedores Diario LA LEY, N.º 10907, 19 de Marzo de 2026

Legal Ops en 2026: el fin de la versión beta 04/08/2026

📌 “Legal Ops en 2026: el fin de la versión beta”, por Eva Bruch (Lois Counsel).

Durante años, Legal Ops ha sido la respuesta correcta a la pregunta ¿cómo hacemos más eficiente la función jurídica? Tecnología, procesos, métricas. CLM para los contratos, gestión documental para el archivo, automatización para las tareas repetitivas. Un avance real y necesario. Y, en muchos casos, suficiente para justificar la inversión.

❓ La pregunta ahora se nos ha quedado un poco corta.

La IA generativa no ha llegado para sumarse a ese catálogo de herramientas. Ha llegado a cambiar lo que es posible plantear. Y eso obliga a revisar no solo las herramientas, sino el marco completo desde el que se toman las decisiones sobre la función jurídica.

👇 Léelo en

Legal Ops en 2026: el fin de la versión beta Una función jurídica bien operada en 2026 tiene sus procesos cubiertos con IA donde tiene sentido, libera a sus profesionales de la carga operativa rutinaria y genera datos suficientes para tomar decisiones informadas sobre recursos, riesgos y prioridades.

Validez del acuerdo comunitario que autorizó el ejercicio de acciones contra uno de los propietarios aunque este punto no se incluyese en el orden del día de la junta 04/08/2026

📌 Validez del acuerdo comunitario que autorizó el ejercicio de acciones contra uno de los propietarios aunque este punto no se incluyese en el orden del día de la junta.

El enunciado del asunto a tratar en el orden del día fue suficiente para que el comunero afectado, que asistió a la junta, y el resto de los copropietarios conocieran la posibilidad de que la presentación de una demanda judicial era una de las decisiones posibles, teniendo en cuenta las circunstancias que rodearon el conflicto vecinal y el contenido de otra junta anterior, en la que se requirió al propietario para que repusiese la terraza a su estado original.

👇 Sentencia y comentario en el “ESPECIAL verano TODO CIVIL Y MERCANTIL” de

Validez del acuerdo comunitario que autorizó el ejercicio de acciones contra uno de los propietarios aunque este punto no se incluyese en el orden del día de la junta Diario LA LEY, N.º 10961, 11 de Junio de 2026

La Ley de Servicios de Atención a la Clientela (Ley 10/2025): ¿Refuerzo efectivo del Derecho del Consumo o nueva manifestación de la utopía normativa? 04/08/2026

📌 “𝐋𝐚 𝐋𝐞𝐲 𝐝𝐞 𝐒𝐞𝐫𝐯𝐢𝐜𝐢𝐨𝐬 𝐝𝐞 𝐀𝐭𝐞𝐧𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐚 𝐥𝐚 𝐂𝐥𝐢𝐞𝐧𝐭𝐞𝐥𝐚 (𝐋𝐞𝐲 𝟏𝟎/𝟐𝟎𝟐𝟓): ¿𝐑𝐞𝐟𝐮𝐞𝐫𝐳𝐨 𝐞𝐟𝐞𝐜𝐭𝐢𝐯𝐨 𝐝𝐞𝐥 𝐃𝐞𝐫𝐞𝐜𝐡𝐨 𝐝𝐞𝐥 𝐂𝐨𝐧𝐬𝐮𝐦𝐨 𝐨 𝐧𝐮𝐞𝐯𝐚 𝐦𝐚𝐧𝐢𝐟𝐞𝐬𝐭𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐮𝐭𝐨𝐩𝐢́𝐚 𝐧𝐨𝐫𝐦𝐚𝐭𝐢𝐯𝐚?”, por Mariano Mesa Laforet (letrado) y María Cristina Caja Moya (docente en la Universidad del Atlántico Medio).

La Ley 10/2025, de 26 de diciembre, reguladora de los servicios de atención a la clientela, representa una de las reformas recientes más relevantes en el ámbito del Derecho del Consumo, al desplazar el centro de protección desde el contenido del contrato hacia los mecanismos que permiten el ejercicio efectivo de los derechos. Este trabajo analiza su fundamento constitucional y europeo, su estructura normativa y su incidencia real en la posición del consumidor, destacando tanto sus aportaciones como sus límites. La norma mejora de forma apreciable la tutela procedimental, pero no corrige de manera sustancial el desequilibrio estructural existente entre consumidor y gran empresa. Por ello, puede entenderse, con los debidos matices, como una manifestación de utopía normativa procedimental.

👇 Léelo en el “ESPECIAL verano TODO CIVIL Y MERCANTIL” de

La Ley de Servicios de Atención a la Clientela (Ley 10/2025): ¿Refuerzo efectivo del Derecho del Consumo o nueva manifestación de la utopía normativa? La Ley 10/2025, de 26 de diciembre, reguladora de los servicios de atención a la clientela, representa una de las reformas recientes más relevantes en el ámbito del Derecho del Consumo, al desplazar el centro de protección desde el contenido del contrato hacia los mecanismos que permiten el ejer...

No se cumple el requisito de acudir a un MASC con el envío de un requerimiento de pago al que se añade la indicación de que se espera respuesta 04/08/2026

📌 No se cumple el requisito de acudir a un MASC con el envío de un requerimiento de pago al que se añade la indicación de que se espera respuesta.

La expresión “quedo a la espera de sus noticias” con la que termina el requerimiento formal de pago enviado por correo electrónico por la demandante es genérica y no comporta una invitación a la apertura de un proceso de negociación.

👇 Auto y comentario en el “ESPECIAL verano TODO CIVIL Y MERCANTIL” de

No se cumple el requisito de acudir a un MASC con el envío de un requerimiento de pago al que se añade la indicación de que se espera respuesta Diario LA LEY, N.º 10908, 20 de Marzo de 2026

El derecho del cónyuge supérstite al ajuar familiar (ex art. 1321 CC) 03/08/2026

📌 “𝐄𝐥 𝐝𝐞𝐫𝐞𝐜𝐡𝐨 𝐝𝐞𝐥 𝐜𝐨́𝐧𝐲𝐮𝐠𝐞 𝐬𝐮𝐩𝐞́𝐫𝐬𝐭𝐢𝐭𝐞 𝐚𝐥 𝐚𝐣𝐮𝐚𝐫 𝐟𝐚𝐦𝐢𝐥𝐢𝐚𝐫 (𝐞𝐱 𝐚𝐫𝐭. 𝟏𝟑𝟐𝟏 𝐂𝐂)”, por Antonio J. Vela Sánchez , catedrático acred. de Derecho Civil Universidad Pablo de Olavide.

Conforme al imperativo artículo 1321 del Código Civil, el ajuar familiar o doméstico es el conjunto de bienes ligados al uso del domicilio familiar, ya sean comunes o privativos del causante, que se concede ex lege al cónyuge superviviente y no a la pareja de hecho ni siquiera por analogía, sin que proceda tampoco en los casos de divorcio o nulidad matrimonial. Además, debe tratarse de bienes que verdaderamente existan en el patrimonio hereditario, quedando excluidos los de extraordinario valor, atendido el nivel económico de la familia. El fundamento de este derecho al ajuar familiar es que se conserve la casa familiar tal como estaba en vida del cónyuge premuerto, proporcionando al cónyuge supérstite recursos con que atender su subsistencia, aunque con independencia de la situación económica en que quede y de cuál sea su derecho en la herencia del causante o en la liquidación del régimen matrimonial. Este derecho al ajuar familiar no se computa respecto de la porción hereditaria correspondiente al cónyuge viudo y es inderogable por la voluntad del causante. El legado específico del ajuar familiar al cónyuge supérstite supondrá un derecho de adjudicación preferente, si cabe en la parte libre de la herencia, de los bienes de extraordinario valor.

👇 Léelo en el “ESPECIAL verano TODO CIVIL Y MERCANTIL” de

El derecho del cónyuge supérstite al ajuar familiar (ex art. 1321 CC) Conforme al imperativo artículo 1321 del Código Civil, el ajuar familiar o doméstico es el conjunto de bienes ligados al uso del domicilio familiar, ya sean comunes o privativos del causante, que se concede ex lege al cónyuge superviviente y no a la pareja de hecho ni siquiera por analogía, sin...

Procedimiento para solicitar la Prestación Extraordinaria por Emergencia Extrema (Resolución 30 julio 2026, DG SEPE). 03/08/2026

📌 Procedimiento para solicitar la Prestación Extraordinaria por Emergencia Extrema (Resolución 30 julio 2026, DG SEPE).

◼️ Detalla los pasos a seguir por la empresa para emitir los certificados, y la forma de solicitar la prestación.

◼️ Incluye un modelo oficial, aunque también se puede solicitar vía web del SEPE.

👇 Todos los detalles

Procedimiento para solicitar la Prestación Extraordinaria por Emergencia Extrema (Resolución 30 julio 2026, DG SEPE). Diario LA LEY, 3 de Agosto de 2026

03/08/2026

📌 Comienza agosto y comienzan los 𝐄𝐒𝐏𝐄𝐂𝐈𝐀𝐋𝐄𝐒 𝐓𝐄𝐌𝐀́𝐓𝐈𝐂𝐎𝐒 de con todo su contenido 𝐄𝐍 𝐀𝐁𝐈𝐄𝐑𝐓𝐎.

Hasta el 9 de agosto, “𝐓𝐎𝐃𝐎 𝐂𝐈𝐕𝐈𝐋, 𝐌𝐄𝐑𝐂𝐀𝐍𝐓𝐈𝐋 𝐘 𝐅𝐀𝐌𝐈𝐋𝐈𝐀”, con lo más destacado en la materia que se ha ido publicando en la revista en lo que llevamos de año.

👇 No te lo pierdas
https://diariolaley.laleynext.es/Content/Inicio.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAEsuyLT1Tc0rDSjKzEvOLEjMMVA1TkQVUEsuSMFU41mknagdkF9UkpiSCAAu5DM-RQAAAA==WKE

Los hechos probados de la sentencia que condena al Fiscal General del Estado. Una cuestión de retórica judicial 02/08/2026

📌 “𝐋𝐨𝐬 𝐡𝐞𝐜𝐡𝐨𝐬 𝐩𝐫𝐨𝐛𝐚𝐝𝐨𝐬 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐬𝐞𝐧𝐭𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚 𝐪𝐮𝐞 𝐜𝐨𝐧𝐝𝐞𝐧𝐚 𝐚𝐥 𝐅𝐢𝐬𝐜𝐚𝐥 𝐆𝐞𝐧𝐞𝐫𝐚𝐥 𝐝𝐞𝐥 𝐄𝐬𝐭𝐚𝐝𝐨. 𝐔𝐧𝐚 𝐜𝐮𝐞𝐬𝐭𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐫𝐞𝐭𝐨́𝐫𝐢𝐜𝐚 𝐣𝐮𝐝𝐢𝐜𝐢𝐚𝐥”, por Rafael Guerra González, abogado.

El texto defiende que la “retórica judicial” (cómo se redactan las sentencias) es esencial y no un mero adorno. A partir del art. 142 LECrim, sostiene que los hechos probados deben ser solo los relevantes, estar claramente descritos y, además, bien estructurados. Critica una sentencia del Tribunal Supremo porque mezcla datos irrelevantes, omite hechos clave, no numera los hechos probados y no concreta quién hizo qué, cómo y cuándo respecto al delito de revelación de secretos. Incluso una IA concluye que, tal como están redactados los hechos probados, no se describe claramente una conducta que incrimine al condenado. El autor concluye que una sentencia mal redactada es una mala sentencia y reclama formación y exigencia en retórica judicial.

👇 Léelo en

Los hechos probados de la sentencia que condena al Fiscal General del Estado. Una cuestión de retórica judicial El texto defiende que la “retórica judicial” (cómo se redactan las sentencias) es esencial y no un mero adorno. A partir del art. 142 LECrim, sostiene que los hechos probados deben ser solo los relevantes, estar claramente descritos y, además, bien estructurados. Critica una sentencia del Tri...

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