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01/08/2026
T13 "Quienes falseen un acuerdo de unión civil o matrimonio para obtener la residencia temporal podrían arriesgar hasta 540 días de cárcel.
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El proyecto redactado por el expresidente de la Comisión de Seguridad de la Cámara Alta busca modificar la Ley de Migraciones y Extranjerías añadiendo el artículo 119, el que indica que quien contraiga un matrimonio o firme un acuerdo de unión civil para obtener algún beneficio migratorio como un permiso de residencia será sancionado con una pena de 61 a 540 días de cárcel y al pago de una multa que podría alcanzar las 20 UTM ($1.400.000 pesos aproximadamente).
El mismo artículo 119 bis que se incorporaría a la Ley 21.325 contempla esta situación: “El que celebrare un matrimonio o acuerdo de unión civil con persona extranjera, con el propósito de obtener para esta o para un tercero un permiso de residencia. la nacionalidad chilena o cualquier otro beneficio migratorio, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de 10 a 20 UTM"
“Aquellas personas que están haciendo esto para defraudar al Estado de Chile deben tener una sanción, esto debe convertirse en un delito”, agregó el senador Iván Flores.
Y no sólo las personas. Las agencias también serán perseguidas en el nuevo proyecto de ley: “El que organice, promueva, facilite o intermedie habitualmente en la celebración de matrimonios o acuerdos de unión civil en las condiciones señaladas en el inciso primero, con ánimo de lucro, será sancionado con presidio menor en su grado medio y multa de 21 a 50 unidades tributarias mensuales”."
Noticia completa en: https://h1.nu/1uVzN
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01/08/2026
👉 ¿CÓMO DEFINE LA LEY CHILENA LA EXPULSIÓN DE PERSONAS INMIGRANTES?
Según la actual Ley de Migración y Extranjería 21.325 en Chile, este se trata de la medida impuesta por la autoridad correspondiente mediante un decreto para que la Policía de Investigaciones chilena (PDI) lleve a cabo la salida forzada del país de las personas extranjeras que violen la Ley de Migración y Extranjería (expulsiones administrativas) y la ley chilena en general (expulsiones judiciales).
Estas pueden ser decretadas por las 3 siguientes instituciones y autoridades:
-Subsecretario del Interior.
-La dirección del Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG).
-Tribunal competente en caso de p***s que indica como sustitutivas a las p***s privativas o restrictivas de libertad, y en general que resulte aplicable.
Las que pueden dictaminar esta sanción en al menos 7 motivos para llevarlo a cabo.
Para encontrar más información sobre esto visita nuestra sección web www.infomigra.org/expulsion
Fuente: Ley de Migración 21.325
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18/07/2026
Realización de trámites en linea de resistencia fuera y dentro de Chile
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