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23/06/2026
Texto de Jorge Isaac Alvarado Alcocer.
Legalidad de Papel o Voto Universal: la ruta para terminar la gestión vencida en el SNTE
El SNTE no puede seguir operando como una federación donde los estados están obligados a la democracia formal del voto directo, mientras el centro se perpetúa mediante el uso faccioso de Consejos Nacionales…
En el terreno del derecho, existe un principio elemental: nadie puede beneficiarse de su propio dolo, ni justificar el incumplimiento de una obligación constitucional alegando una imposibilidad que es, a todas luces, una simulación política.
Actualmente, la dirigencia nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) transita por una zona gris que la teoría legal denomina ilegalidad continuada.
Al haber agotado los términos temporales de su gestión estatutaria (Artículo 41), el mantenimiento de las estructuras nacionales bajo la narrativa de la “prórroga administrativa” choca de frente contra el bloque de constitucionalidad laboral inaugurado con la Reforma de 2019 y blindado por el Convenio 87 de la OIT.
El falso argumento de la complejidad operativa:
Frente a la crítica por esta parálisis democrática, el discurso cupular suele refugiarse en la complejidad operativa: ¿cómo movilizar a más de un millón de agremiados en un proceso de votación directa, universal y secreta para renovar al Comité Ejecutivo Nacional?
La respuesta no la tiene la disidencia; la respuesta la diseñó la propia dirigencia del SNTE el 13 de enero de 2020, cuando la Oficialía de Partes del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje selló el recibido delReglamento para la Elección de Directivas Seccionales.
En aquel momento de pragmatismo institucional, el sindicato demostró que cuando hay presión legal, la ingeniería electoral interna aparece.
La contradicción interna de la cúpula:
El texto de ese reglamento, en su Exposición de Motivos, es lapidario para las intenciones de centralización actuales: afirma categóricamente que se instituyen las herramientas para “cumplir la nueva legislación laboral y crear las bases para elegir (…) mediante el voto universal, libre, directo, secreto, personal e intransferible”.
Además, señala textualmente que el ordenamiento armoniza la libertad de organización sindical en congruencia con los parámetros del Convenio 87 de la OIT.
Si esto es técnica y legalmente válido para renovar las Directivas Seccionales en los estados, ¿bajo qué argumento jurídico se le niega ese mismo derecho a la base trabajadora para elegir a su dirigencia nacional? Ninguno que resista un análisis constitucional.
El “Principio Espejo” como salida institucional:
La salida institucional a la crisis de gestión vencida que arrastra el SNTE no requiere reinventar el hilo negro, sino aplicar la técnica del “principio espejo”.
Es urgente trazar una ruta crítica que transponga el reglamento de 2020 al plano nacional. El andamiaje operativo ya está normado en ese texto:
La Célula de Recepción (Artículos 5 y 41): La estructura de la Asamblea Delegacional Electiva mediante centros de trabajo coordinados en regiones sindicales locales, puede funcionar perfectamente como la unidad básica de votación en una jornada nacional simultánea para elegir al CEN.
La Certeza del Padrón (Artículo 40): El reglamento obliga a publicar los listados con tres días de anticipación bajo el amparo de la Ley Federal de Protección de Datos Personales (LFPDPPP). Esta misma transparencia digitalizada resolvería las sospechas de los “padrones rasurados” a escala nacional.
La Pluralidad y Representación Proporcional (Artículo 59): Una de las mayores virtudes de la normativa de 2020 es que reconoce espacios en las secretarías clave (Organización, Innovación Tecnológica, Asuntos Educativos) para las planillas que alcancen la primera minoría (entre el 15% y el 30% de los votos). Llevar esto al Comité Ejecutivo Nacional rompería el monopolio absoluto de la cúpula, oxigenando el sindicato con pluralidad real.
El jaque mate técnico de las bases:
El SNTE no puede seguir operando como una federación donde los estados están obligados a la democracia formal del voto directo, mientras el centro se perpetúa mediante el uso faccioso de Consejos Nacionales de representación indirecta.
Poner sobre la mesa una propuesta formal de Reglamento Nacional de Elecciones basado, línea por línea, en el reglamento seccional vigente de 2020, neutraliza cualquier intento de descalificación por parte del jurídico oficialista. Obliga a la contraparte a mirarse en su propio espejo legal: o aceptan que su modelo electoral es aplicable y viable para democratizar la dirigencia nacional, o admiten abiertamente que el reglamento de 2020 fue, desde su concepción, un mero ejercicio de simulación de ventanilla para evadir la ley.
La moneda técnica está en el aire, y las bases magisteriales tienen el derecho – y la obligación histórica – de exigir que el destino del sindicato se decida, finalmente, en las urnas de las escuelas y no en el aire acondicionado de las oficinas nacionales.
23/06/2026
Pasos para solicitar la eliminación del descuento por servicio médico en jubilados de ISSSTESON mediante amparo (que es la vía que se usa en la práctica jurídica cuando se busca suspender ese cobro).
⚖️ PASOS PARA INTENTAR QUITAR EL DESCUENTO DE SERVICIO MÉDICO (ISSSTESON)
1. 🧾 Identificar el descuento exacto
Antes de cualquier acción legal debes ubicar:
👉Talón de pago de pensión
👉 Concepto que te descuentan (ej. “servicio médico”, “cuota de salud”, etc.)
👉 Porcentaje o monto mensual
Esto es clave porque el amparo se dirige contra ese acto específico.
2. 📂 Reunir documentos básicos
Necesitas:
👉 Identificación oficial
👉 Resolución de pensión o jubilación
👉 Últimos 2–3 recibos de pago
👉 Comprobante donde aparece el descuento
* CURP y datos de ISSSTESON
3. ⚖️ Definir la vía legal (esto es lo importante)
Tienes 2 caminos:
✔️ A) Defensoría Pública Federal - trámites GRATUITOS-
Puedes solicitar:
* Asesoría jurídica
* Posible juicio de amparo indirecto
* Representación sin costo si procede
📍 Esto se hace en el IFDP (Instituto Federal de Defensoría Pública de tu localidad)
✔️ 😎 Abogado particular
También puedes promover el amparo con abogado privado especializado en:
* Derecho administrativo
* Seguridad social
* Amparo federal
4. 📝 Presentación del AMPARO INDIRECTO
El escrito se presenta ante un Juzgado de Distrito Federal y debe incluir:
* Autoridad responsable: ISSSTESON
* Acto reclamado: descuento del servicio médico
* Conceptos de violación ( la jurisprudencia )
* Petición: suspensión del descuento
5. ⛔ Solicitar SUSPENSIÓN inmediata
Se pide al juez:
* Que ordene detener el descuento mientras se resuelve el juicio
👉 En muchos casos esta suspensión se concede de forma provisional.
6. 📑 Seguimiento del juicio
El proceso incluye:
* Admisión del amparo
* Informe de ISSSTESON
* Audiencia constitucional
* Sentencia
7. ⚖️ Sentencia (lo que se busca)
Si el juez concede el amparo, puede ordenar:
* ❌ Cese del descuento
* 🔁 En algunos casos, devolución parcial de lo descontado
* 📌 Aplicación obligatoria para tu caso específico
📌 FUNDAMENTO QUE SE USA EN ESTOS CASOS
En muchos juicios se invoca:
* Jurisprudencia del Quinto Circuito (2022745 / 2021)
* Principio de seguridad social
* Derecho a la igualdad y no discriminación
* Prohibición de doble tributación de la misma prestación
⚠️ IMPORTANTE
Esto es clave:
* ❌ No es automático para todos los jubilados
* ✔️ Se gana caso por caso
* ✔️ Depende del criterio del juez y de tu régimen de jubilación
* ✔️ Ya existen precedentes favorables en Sonora
Si …
👉 Eres jubilada/o
👉 Tienes descuento activo
👉 Estás en ISSSTESON
👉 Ya existe jurisprudencia favorable
📌 Sí es un caso viable para amparo, especialmente si el descuento es continuo y visible en la pensión.
22/06/2026
Desde Profelandia 👏🏼👏🏼
'La crisis de productividad política de la Cuarta Transformación'
Columna 'Cortocircuitos'
Aquí el enlace informativo 👉👉 https://profelandia.com/la-crisis-de-productividad-politica-de-la-cuarta-transformacion/
22/06/2026
Desde Biblioteca de EEH
Emociones destructivas
Cómo entenderlas y superarlas de Daniel Goleman
Aquí el enlace drive
👉👉 https://drive.google.com/file/d/1hTLX1efTSSGqSwzeBFqXBI4pJdHgXVzQ/view?fbclid=IwdGRzaAPh8URjbGNrA-ApHmV4dG4DYWVtAjExAHNydGMGYXBwX2lkDDM1MDY4NTUzMTcyOAABHmpsceBx6KjAXQ50Nu0aOI2K_eP8jChSV-zaFktVo6viPY2sRuaeXFuuPMol_aem_fd6HhUYT8wapEhcV9IxTSQ&sfnsn=scwspwa
22/06/2026
Desde la página de Situaciones Didácticas para Preescolar
…”Características del contenido de las fichas descriptivas.
Con esto apoyarás a el compañero que se queda con el grupo a realizar un buen diagnóstico”.
22/06/2026
Tiempo, modo, lugar 🌺
Recomendaciones para la elaboración de bitácoras de incidencias escolares, un instrumento fundamental para documentar situaciones relevantes que afectan la convivencia, la seguridad, el bienestar o el proceso educativo de las y los estudiantes.
Su correcta integración no solo permite dar seguimiento a los hechos registrados, sino que también constituye un medio de protección para el alumnado, las familias y el personal educativo.
Una bitácora de incidencias debe elaborarse de manera objetiva, cronológica y precisa, registrando únicamente hechos observables y verificables, evitando opiniones, juicios personales o interpretaciones subjetivas.
Cada anotación debe incluir fecha, hora, lugar, descripción de los acontecimientos y las acciones realizadas por la escuela para atender la situación (tiempo, modo y lugar).
Es importante que las incidencias sean registradas en un documento foliado y con continuidad en sus anotaciones, ya que esto fortalece la validez administrativa del registro y facilita el seguimiento institucional.
Asimismo, cuando la situación involucre a estudiantes menores de edad, la participación de madres, padres o tutores es indispensable para conocer los hechos y, en su caso, firmar de enterados, dejando constancia cuando se nieguen a hacerlo.
La documentación adecuada de las incidencias también contribuye a la prevención de conflictos, a la atención oportuna de situaciones de riesgo y al cumplimiento de los protocolos de actuación establecidos por las autoridades educativas.
En casos relacionados con violencia escolar, acoso, abuso sexual, discriminación o cualquier situación que ponga en peligro la integridad de una persona, la escuela tiene la obligación de activar de inmediato los mecanismos de protección y notificación correspondientes.
Además, las bitácoras contienen información personal que debe ser resguardada bajo criterios de confidencialidad, conforme a la legislación vigente en materia de protección de datos personales y derechos de niñas, niños y adolescentes.
Fundamento y fuentes confiables
* Secretaría de Educación Pública. Protocolos para la prevención, detección y actuación en casos de violencia escolar.
* Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes. Principio del interés superior de la niñez y obligación de protección.
* Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Derechos de niñas, niños y adolescentes en el ámbito educativo.
* Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
* Ley General de Educación.
* Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
Una bitácora escolar no debe ser no un instrumento de sanción; es una herramienta de protección, seguimiento y prevención.
Registrar los hechos de manera objetiva, oportuna y responsable fortalece la convivencia escolar, garantiza el respeto a los derechos de niñas, niños y adolescentes, y brinda certeza a las familias y al personal educativo.
22/06/2026
Desde la página de Zona 53 Preescolar
…”Acompañar en la elaboración del Programa Analítico y la Planeación didáctica, un compromiso de la Supervisión.
https://drive.google.com/file/d/1kP4dKmCA63SD_icdv9u0HtonSBcxP5QP/view?usp=drivesdk
22/06/2026
Desde la página de USICAMM
🗣Éstas son las fechas en las que podrás consultar tu resultado individual.
A través de nuestra página web 👉 www.usicamm.sep.gob.mx
22/06/2026
El día de hoy, voltea y observa como viven los representantes sindicales de tu región, "los vitalicios" esos que llegaron y nunca se fueron.
22/06/2026
En estos momentos presentes en Derechos Humanos de los NNA
Aquí el documento 👇👇
https://www.unicef.org/mexico/media/1791/file/SITAN-UNICEF.pdf
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