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14/06/2026

Tipos de pensión alimenticia.

27/05/2026

LOS ALIMENTOS DE LOS HIJOS NO SON SOLO PARA COMIDA: TAMBIÉN INCLUYEN VIVIENDA, SALUD, EDUCACIÓN Y TODO LO NECESARIO PARA QUE VIVAN DIGNAMENTE.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una importante jurisprudencia en la que dejó claro que el derecho de alimentos de niñas, niños y adolescentes no debe analizarse únicamente viendo cuánto puede pagar el padre o la madre obligada a proporcionar alimentos, sino también tomando en consideración las necesidades reales del menor y las condiciones necesarias para que pueda crecer y desarrollarse de manera digna.

Esto surgió de un asunto donde un padre buscaba que la madre y su hija menor desocuparan la vivienda donde habitaban, mientras paralelamente existía un juicio de alimentos. Un tribunal consideró que el derecho de propiedad del padre no tenía relación con el derecho alimentario de la menor; sin embargo, la Suprema Corte corrigió ese criterio y estableció que la vivienda sí forma parte del derecho de alimentos de niñas, niños y adolescentes.

La Corte señaló que el derecho alimentario no se limita únicamente a proporcionar comida o dinero, sino que comprende todo aquello que sea necesario para garantizar un nivel de vida adecuado para el menor, incluyendo vivienda, salud, educación, vestido, recreación, atención médica, cuidados, crianza y formación integral.

Además, precisó que los jueces tienen una obligación reforzada de proteger el interés superior de la niñez, por lo que deben analizar cada caso tomando en cuenta cómo sus decisiones impactan realmente en la vida, estabilidad y desarrollo de los menores involucrados.

Esto significa que en asuntos familiares ya no basta con decir que existe una pensión o que el deudor alimentario aporta cierta cantidad; los tribunales deben verificar que los alimentos sean suficientes y efectivos para garantizar condiciones dignas de vida para niñas, niños y adolescentes.

Registro digital: 2030559.

26/05/2026

⚖️👨‍👩‍👧‍👦 INCUMPLIMIENTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA: TAMBIÉN EL PAGO PARCIAL PUEDE CONSTITUIR DELITO 👨‍👩‍👧‍👦⚖️

La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció, mediante jurisprudencia obligatoria, que el incumplimiento parcial o total de una pensión alimenticia fijada judicialmente, sin causa justificada, actualiza el delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias agravado.

📌 La Corte precisó que el artículo 201 del Código Penal del Estado de Morelos no distingue entre incumplimiento total o parcial, por lo que ambas conductas pueden configurar el delito.

📌 El criterio deriva de un asunto donde una persona realizaba depósitos inferiores a la pensión provisional fijada judicialmente para su hija menor de edad. Aunque un Tribunal Colegiado consideró inicialmente que solo el incumplimiento absoluto constituía delito, la SCJN corrigió esa interpretación.

📌 El Pleno sostuvo que introducir una distinción entre incumplimiento total y parcial vulnera el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad, pues el legislador no hizo esa diferenciación en la norma penal.

📌 La Suprema Corte reiteró que basta con dejar de proporcionar, sin justificación, parte o la totalidad de los medios de subsistencia ordenados judicialmente para que pueda configurarse el tipo penal.

👩🏻‍⚖️ Este criterio fortalece la protección de niñas, niños y adolescentes y reafirma el deber alimentario como una obligación jurídica prioritaria.

🔹 Registro digital: 2032167
🔹 Instancia: Pleno de la SCJN
🔹 Época: Duodécima Época
🔹 Tipo: Jurisprudencia
🔹 Materia: Penal
🔹 Tesis: P./J. 90/2026 (12a.)
🔹 Fecha de publicación: mayo de 2026

📎 Consulta la tesis aquí:
[Semanario Judicial de la Federación – Registro 2032167](https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2032167?utm_source=chatgpt.com)





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26/05/2026

🧡 En este Día Naranja, recordamos la importancia de visibilizar y combatir todas las formas de violencia contra las mujeres y la niñez.

La violencia vicaria deja profundas consecuencias emocionales y familiares. Informarnos, reconocerla y actuar es fundamental para construir entornos seguros, libres de violencia y con mayor protección para niñas, niños y mujeres. 🙌🏼💜

25/05/2026

⚖️👨‍👩‍👧‍👦 PENSIÓN ALIMENTICIA: LA INSTANCIA PENAL NO PUEDE REVISAR LO YA RESUELTO POR EL JUEZ FAMILIAR 👨‍👩‍👧‍👦⚖️

La Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió jurisprudencia en la que determinó que la resolución judicial en materia familiar que fija una pensión alimenticia constituye cosa juzgada respecto de la obligación y de la capacidad económica del deudor alimentario.

📌 Esto significa que, en un proceso penal por incumplimiento de obligaciones alimentarias, la autoridad penal no puede volver a analizar si el deudor tenía o no capacidad económica para cumplir con la pensión fijada judicialmente.

📌 La SCJN sostuvo que, una vez que una resolución familiar firme determina el monto de la pensión, tanto la existencia de la obligación como la capacidad económica del deudor quedan definidas con autoridad de cosa juzgada.

📌 En consecuencia, el juez penal únicamente debe analizar si existió incumplimiento de esa obligación previamente establecida, sin revalorar aspectos ya decididos por la jurisdicción familiar.

📌 La Corte también precisó que, si el deudor considera que su situación económica cambió posteriormente, debe promover el procedimiento correspondiente en la vía familiar, como un incidente de reducción de pensión, y no pretender discutirlo dentro del proceso penal.

👩🏻‍⚖️ Este criterio fortalece la seguridad jurídica, evita resoluciones contradictorias entre materias y protege el interés superior de niñas, niños y adolescentes.

🔹 Registro digital: 2032166
🔹 Instancia: Pleno de la SCJN
🔹 Época: Duodécima Época
🔹 Tipo: Jurisprudencia
🔹 Materias: Civil y Penal
🔹 Tesis: P./J. 89/2026 (12a.)
🔹 Publicación: 22 de mayo de 2026

📎 Consulta la tesis aquí:
[Semanario Judicial de la Federación – Registro 2032166](https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2032166?utm_source=chatgpt.com)

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11/05/2026

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