Gerard Angles
Asesor legal y docente universitario. Abogado Especialista en Derecho Laboral y Procesal Laboral. Magister en Derecho Constitucional PUCP.
Socio en Angles & Valverde Abogados, firma especializada en derecho laboral. Especialización en negociación colectiva Universidad de Sevilla. Especialización en derecho constitucional Universidad de Salamanca. Doctorando en Derecho PUCP
11/09/2026
Volvemos a la PUCP.
Pero ahora desde el otro lado del escritorio.
De recibir correos con indicaciones de los profesores a empezar a recibir correos que dicen: “Profesor Angles, una consulta…”
Así empieza —o continúa— una nueva etapa en la docencia universitaria. Con mucha ilusión, responsabilidad y, sobre todo, con ganas de compartir lo aprendido y seguir aprendiendo.
Nos vemos en las aulas.
02/09/2026
15/08/2026
15/08/2026
Colombia 🇨🇴. Semana de Medellín y Bogotá cumplida (aun no termina la evaluación) pero Colombia check.
En Medellín, con COISO (organización intersindical), y ahora en Bogotá, con G. Ferguson: dos organizaciones de base comprometidas con la defensa de los derechos de los trabajadores, la salud en el trabajo y los derechos de las comunidades.
Una semana intensa de conocer de cerca el trabajo que realizan las organizaciones desde sus propios territorios.
Colombia: Seguimos aprendiendo y construyendo desde la organización. ✊🏽🇨🇴
31/07/2026
Hoy el Perú despide a Leoncio Bueno Barrantes, un hombre irrepetible.
Muchos lo recordarán como poeta, pero reducir su vida a la literatura sería injusto. Leoncio fue obrero de construcción civil, peón agrícola, obrero textil, dirigente sindical, preso político, periodista, actor de cine, tallerista y un anarcosindicalista convencido. Y como me lo conto, tambien fue invasor de tierras, entre otros. No escribía desde la comodidad de un escritorio, sino desde la experiencia de quien trabajó día a día en esta caótica ciudad limeña y, convirtió esa sobrevivencia en letras profundamente humanas.
Mi más sentido pésame a su querida nieta, Paola Bueno, y a toda su familia por esta irreparable pérdida. Que, si no fuera por ella (Paola), no podría decir que “tuve el privilegio de conocerlo y visitarlo, por última vez, en su casa de Tablada de Lurín”. Conversar con él, siempre fue grato y reconfortante al entender que lo que algunos llaman "los ignorados" "los menos válidos" tienen y tendrán una voz desde la poesía de Leoncio Bueno.
Hasta siempre, maestro Leoncio Bueno.
30/07/2026
¿Qué busca el “Proyecto de Ley de Keiko” y su pedido de facultades?
De modo general se encuentra una clara vulneración constitucional (Arts. 24, 26 y 104): Atenta contra la irrenunciabilidad de derechos (Art. 26), afectación al salario al quitarle carácter remunerativo a los bonos (Art. 24) y vulnera el principio de especificidad legislativa exigida para delegar facultades (Art. 104).
Y evidentemente ello conlleva a la precarización laboral e inestabilidad: Traslada la incertidumbre económica al trabajador al facilitar despidos y recortar descansos (feriados/vacaciones) en nombre de la productividad.
Ataque a la libertad sindical (Art. 28): Promueve acuerdos individuales que desprotegen al trabajador y debilitan la negociación colectiva y a los sindicatos.
1. Vulneración del Marco Constitucional.
• Principio de Progresividad y No Regresividad: Los incisos c, d y g plantean "perfeccionar" el régimen de despidos objetivables, "dar mayor flexibilidad" a beneficios como vacaciones, gratificaciones o CTS mediante acuerdos individuales, y reducir feriados. Jurídicamente, esto contraviene el artículo 26 (inciso 2) de la Constitución Política del Perú, que consagra el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.
• Afectación de la Naturaleza Remunerativa (Inciso e): Regular bonos de productividad "sin carácter remunerativo" vulnera el artículo 24 de la Constitución sobre el derecho a una remuneración equitativa y suficiente. Al excluir estos incentivos de la base de cálculo para la CTS, gratificaciones o jubilación, se distorsiona la naturaleza salarial en perjuicio de la protección social del trabajador.
• Límites de las Facultades Delegadas: La vaguedad en la redacción de términos como "perfeccionar" o "flexibilizar" incumple el artículo 104 de la Constitución, el cual exige que las solicitudes de facultades legislativas al Ejecutivo sean sobre materias específicas. Dejar margen para modificar la estructura de los beneficios sociales viola el principio de especificidad legislativa.
2. Precarización Social y Asimetría.
• Precarización bajo el Discurso de la Flexibilidad: El texto prioriza la "productividad" y las "necesidades técnicas de las empresas" (inciso c) a costa de flexibilizar los regímenes de despido y reducir descansos (feriados, vacaciones). Políticamente, esto traslada la incertidumbre económica exclusivamente hacia el trabajador, profundizando la inestabilidad y la precarización del mercado laboral peruano.
• Desbalance Político-Sindical: Promover que la reducción o modificación de beneficios se pacte "a nivel individual" (inciso d) debilita estratégicamente a las organizaciones sindicales (artículo 28 de la Constitución), fragmentando la fuerza colectiva de los trabajadores y desincentivando la negociación colectiva formal.
Abg. Gerard Angles
13/07/2026
Los invito a la clase modelo sobre: "Nulida del Procedimiento Administrativo Disciplinario: Notificaciones, formalismo administrativo e indemnización de daños y perjuicios" que dictaré este martes 14 de julio a las 7:00 PM a través de las redes de LP - Pasión por el Derecho.
¡Nos vemos en la sesión!
📋 Llena el formulario para recibir las diapositivas: https://lpd.pe/N5LqK
🔴 Clase modelo sobre nulidad del PAD: notificaciones, formalismo administrativo e indemnización de daños y perjuicios
📅 Fecha: martes 14 de julio | 🕖 Hora: 7:00 p. m.
✅ Transmisión a través de YT y Zoom
15/06/2026
Es un honor poder compartir con ustedes mi más reciente artículo titulado «Las plataformas digitales de reparto (delivery) y su poder de dirección como causal de laboralidad en el ordenamiento jurídico peruano: ¿existe una relación laboral en la prestación de Rappi, Pedidos Ya, Yango, entre otros?», publicado en la Revista del Foro (N° 108). En esta investigación examino de cerca el debate sobre la naturaleza jurídica de los repartidores y cómo los algoritmos virtuales configuran un verdadero ejercicio del poder de dirección empresarial. A través de este análisis, explico que la supervisión automatizada, las tasas de aceptación y los rankings opacos no representan una simple intermediación comercial, sino una subordinación técnica que camufla una auténtica relación de laboralidad en el entorno digital.
Sostengo firmemente que la tecnología no puede ser una herramienta para desproteger al repartidor ni para tratarlo como un objeto, sino que debe adecuarse al ordenamiento constitucional respetando su dignidad como ser humano. Los invito a leer este artículo completo y a compartir sus valiosas perspectivas sobre los nuevos desafíos y la regulación del trabajo en plataformas digitales en el Perú.
08/06/2026
Comparto en esta red mi artículo titulado «¿Cómo expulsar a un afiliado de un sindicato y "no morir en el intento"?», publicado en la revista Gaceta Constitucional (N° 170). En esta investigación analizo la compleja relación entre la autonomía de las organizaciones sindicales y la obligación de respetar el debido proceso y el derecho de defensa de sus integrantes. partir de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, examino los límites del poder disciplinario de las asambleas generales y cómo las decisiones de expulsión o sanción no pueden pasar por alto las garantías constitucionales mínimas dentro de sus procedimientos internos.
La voluntad colectiva de una organización asociativa no puede sobreponerse a la dignidad humana ni a los derechos fundamentales de sus afiliados. Los invito a leer este artículo y a compartir sus reflexiones sobre el equilibrio entre la libertad sindical y el debido proceso en el ámbito laboral peruano.
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